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Fallos: 329:2162 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cance que surge de los considerandos precedentes. Con costas (art. 14, ley 16.986). Agréguese la queja al expediente principal. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja nosedirige contra una sentencia definitiva o equiparable atal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por María Cristina Alvez, representada por el Dr.

Guillermo Arrúe.

Tribunal de origen: Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 7.


DAVID ANGEL GORODISCH
v. ADMINISTRACION FEDERAL oe INGRESOS PUBLICOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Se incumplió con los requisitos de autosuficiencia exigibles al recurso extraordinario si el impugnante no se hizo cargo de todos y cada uno de los fundamentos del fallo que bastan para sustentarlo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2162 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2162

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