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Fallos: 235:479 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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tes de Buenos Aires, ratificado por la ley 14.065, contra la sentencia que deniega al aetor el derecho a percibir el medio sueldo que le correspondería de acuerdo a dicha disposición por haberse exceptuado del servicio militar al invorporarse_a la Policía Federal, conforme al deere to 15.231/50, y cobrar el sueldo de agente, El Reglamento mencionado y la ley 14.065 son normas de enrácter común y su interpretación y aplicación no da Ingar al recurso extraordinario ('),
MARIA BERTAINA DE BIANCO Y OTROS y. 5. A. COM-
PASIA DE SEGUROS "LA INMOBILIARIA"

MONEDA.
La ley 3871 no ha establecido ninguna equivalencia Jogal y forzosa entre el peso oro de la ley 1130 y el peso papel, sino solumente una equivalencia eventual y restringida a las relaciones entre la Caja de Conversión y los tenedores de oro y papel que voluntariamente los presentasen para el cambio.

Así, la elátsula contractual, libremente convenida, que obliga a pagar el importe del seguro en oro sellado, no puede ser válidamente cumplida entregando pesos papel al cambio de 22727, De actierdo con el art. 619 del Código Civil, ha de entregarse la cantidad de oro que resulta «del contrato y de la e o la suma de pesos papel correspondiente "al cambio que corra en el lugar al día del venvimiento de la obligación", No se opone a ello la ley 17:34 , pues según sir art, + las obligaciones contraídas con designación de moneda especial podrán ser chanceladas en la forma precedentemente exsuda. En cuanto al art. 4, último apartado, de la ley hi sólo se rete a las einen o e presa o tácitamente, se haya estipulado que el pago obligación a oro podrá aeoras al cambio de 2.2727 0 enando de actos ulteriores de ejecución resultase que el nereedor consintió esa equivalencia en el paro, La eláusula oro carecería de objeto en el mercado interno si esa equivalencia se mantuviese inalterable, ya que pre tiende a prevenir las fluetuaciones del ca y la deprecia—s6u$s 1) 19 de agosto.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 235:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-235/pagina-479

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