EJERCITO ARGENTINO v. PROVINCIA de ENTRE RIOS
MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien la admisibilidad de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobrela existencia del derecho, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima faciela existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen.
MEDIDAS CAUTELARES.
El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentencia.
MEDIDAS CAUTELARES.
Corresponde rechazar la medida cautelar si no se encuentra suficientemente acreditadoel peligro en la demora, ya que la actora se limitóa señalar en términos generales que el cambio de titularidad del inmueble "torna ilusorio" el uso, goce y pacífica posesión del bien de propiedad del Estado, sin acreditar —como era esencial— que el dictado de la ley 9631 de la Provincia de Entre Ríos que ordena la eventual inscripción registral del bien a nombre de la demandada art. 4), le cause un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final de la causa admitiese la pretensión.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El Estado Nacional (Ejército Argentino), promueve la acción prevista en el art. 322 del C.P.C.C.N., contra la Provincia de En
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2111
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