Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2114 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

3) Que esta causa es de la competencia originaria de esta Corte con fundamento en lo expuesto por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen que antecede, al que corresponderemitir brevitatis causa.

4°) Que este Tribunal ha sostenido quesi bien la admisibilidad de medidas precautorias como la pedida no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho, pesa sobre quien las solicita la carga de acreditar prima faciela existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro irreparable en la demora, ya queresulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifiquen (Fallos:

307:2267 ; 317:978 ; 322:1135 ; 323:337 y 1849, entre otros).

El examen de la concurrencia del peligro en la demora pide una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, operado por una posterior sentenda (Fallos: 319:1277 y conf. causa L.337.XL "La Pampa, Provincia de c/ Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional s/ incumplimiento de contrato", pronunciamiento del 6 de diciembre de 2005).

5°) Que la medida cautelar pedida debe ser rechazada pues no se encuentra suficientemente acreditado el peligro en la demora. En este sentido, la actora se ha limitado a señalar en términos generales que el cambio de titularidad del inmueble "torna ilusorio" el uso, goce y pacífica posesión del bien de propiedad del Estado; sin acreditar —como era esencial— que el dictado de la ley local 9631 que ordena la eventual inscripción registral del bien a nombre de la demandada (art. 4), le cause un gravamen que difícilmente podría revertirse en el supuesto de que la sentencia final dela causa admitiesela pretensión.

En este sentido, adviértase que por el art. 5 de la ley 9631, la Provincia de Entre Ríos ordenó remitir el expediente al Congreso de la Nación para que "culmine el trámite legislativo de rigor tendiente al efectivo traspaso del inmueble" a su nombre, lo que demuestra que no se configura la situación que se invoca para fundar la petición en tantolaley local que seimpugna requiere el dictado de una norma nacional para el cambio de titularidad del dominio del inmueble en cuestión.

Por ello, se resuelve: |. Declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la presente causa; ||. Correr traslado de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2114 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2114

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos