pantes en los denominados vuelos de "bautismo" y ha sido particularmente atendida en los países en los que ha alcanzado gran difusión ver por ejemplo Juan Carlos Rebollo González: "Responsabilidad civil en la práctica deportiva de riesgo: análisis de la respuesta legal y jurisprudencia", en Anuario de Derecho Civil (Ministerio de Justicia, Madrid 2002).
5°) Que en un caso de singular analogía con el presente, los tribunales franceses han emitido opinión respecto de la responsabilidad de los organizadores de vuelos en parapente biplaza y de los instructores que los realizan en casos en los que son acompañados por personas que generalmente cuentan con escasa o ninguna experiencia. En ese sentido el Recueil Dalloz N ° 21 Hebdomadaire 4 de julio de 1998, publica una sentencia de la Corte de Casación 1a. Sala Civil del 21 de octubre de 1997, en la que se consideran los daños sufridos por un pasajero durante un vuelo en un parapente de esas características piloteado por un instructor de una escuela. Allí, al revocar el pronunciamiento del fallo de la instancia anterior, el tribunal asimiló la situación del usuario a la deun pasajero transportado y sostuvo que el organizador y el instructor (moniteur) tienen una obligación de resultado en lorelativoala seguridad de sus clientes duranteel vuelo en el caso de que éstos no hayan asumido, con su participación, un rol activo (róle actif) en la producción del perjuicio. Esa asimilación con el contrato de transporte, obviamente, sólo funciona en los casos de vuelos con un acompañante ligado ya sea por un contrato oneroso o benévolo.
6) Que, por haberse tratado en el caso de un contrato oneroso, la relación contractual se encuentra regida analógicamentepor el art. 184 del Código de Comercio—queregula el contrato detransporteferroviario— del que deriva la responsabilidad objetiva del porteador . Esta responsabilidad tiene su razón de ser en el deber de seguridad que el contrato impone al transportador, en virtud del cual debe trasladar o conducir ala persona transportada sana y salva al lugar convenido.
Bajo este encuadre normativo, el prestador del servicio está obligado a preservar la integridad del pasajero y al "pleno resarcimiento delos daños y perjuicios" que éste experimente como consecuencia del transporte, a menos que pruebe que el accidente provino de caso fortuito ofuerza mayor, o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien la empresa no sea civilmente responsable.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2096
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