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Fallos: 324:1243 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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nal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy que hizo lugar a la recusación con causa deducida por el Ministerio Público y dispuso que la tramitación del proceso continuara ante dicho juzgado.

Que la decisión del Tribunal Oral fue adoptada en ejercicio dela función jurisdiccional que leatribuye el art. 90 dela ley 24.121 y tiene carácter definitivo. Luego, no cabe a los magistrados supuestamente afectados por la admisión de la recusación discutirla por ninguna vía sino acatar lo dispuesto por su superior jerárquico, tal como correctamente lo ha dictaminado el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal afs. 277 y resuelto dicho tribunal afs. 279.

Por ello, se resuelve no hacer lugar ala avocación solicitada y advertir al juez Mariano Wenceslao Cardozo que debe abstenerse de efectuar planteamientos manifiestamente improcedentes cuyo único resultado es el de provocar un absurdo dispendio jurisdiccional y trabar el normal desenvolvimiento de los procesos. Notifíquese y devuélvase.

JuLto S. NAZARENO — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO BOGGIANO.


BANCO DE LA NACION ARGENTINA v. PROVINCIA e BUENOS AIRES

DIRECCION PROVINCIAL ve. REGISTRO ve La PROPIEDAD

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro dela propiedad.

Para la procedencia de un reclamo de daños y perjuicios derivado del incumplimiento delas funciones del Registrode la Propiedad se requiere la existencia de un daño cierto, la relación de causalidad entre la conducta de la provincia y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente ese daño a la demandada.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Registro de la propiedad.

No es responsable la provincia de los daños y perjuicios derivados de la imposición al Banco Nación de dos condenas en costas pues no media un nexo de causalidad jurídicamente relevante entre la actuación irregular del Registro Inmobiliario y el perjuicio cuya reparación se pretende.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1243

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