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Fallos: 329:2090 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No es imaginable cómo la provincia podría materialmente controlar a todos los conductores o pilotos que exceden los términos de sus respectivas licencias ni, concretamente, qué medidas de seguridad hubiera podido adoptar para conducir al pasajero sano y salvoa destino, resultado al que la provincia demandada nose habría comprometido, por loque falta el necesario nexo causal entrela conducta estatal y el daño acaecido.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Lo sostenido en cuanto a quela disponibilidad inmediata de un helicóptero sanitario hubiera evitado o disminuido las gravísimas lesiones sufridas por el actor es conjetural, ya que tales lesiones se debieron ala fractura de la columna vertebral, la sección de la médula ósea que le produjo la paraplejía y demás secuelas, sin que tampoco se haya acreditado que tales consecuencias no hubieran sido resultado directo einstantáneo de la caída.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Losintereses deberán calcularsealatasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina.

INTERESES: Liquidación. Tipo deintereses.

Los intereses deberán calcularse a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina (Disidencia parcial de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Ricardo Luis Lorenzetti).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos: estos autos caratulados: "Cohen, Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", de los que, Resulta:

1) A fs. 79/84 se presenta Eliazar Cohen einicia demanda contrala Provincia de Río Negro, la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, Parapente Bariloche S.R.L. y Máximo Daulte.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2090

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