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Fallos: 329:2089 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

La circunstancia de que las actividades privadas se hallen sujetas a regulación estatal por razones de interés general o que inclusive dependan del previo otorgamiento de un permiso, licencia o habilitación, significa que están sometidas a condiciones o estándares mínimos para que los particular es puedan desarrollarlas lícitamente, pero no releva de responsabilidad personal a quien las desarrolla ni torna al Estado en co-responsable de los daños que pudieran resultar del incumplimiento de los reglamentos dictados a tal efecto.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Quien alega responsabilidad del Estado por falta de servicio, debe individualizar del modo más claro y concreto posible cuál es la actividad de los órganos estatales quer eputa como irregular, vale decir, tantola falta de legitimidad de la conducta estatal comola idoneidad de ésta para producir los perjuicios cuyoresarcimiento se reclama.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Cuando la administración regula las actividades privadas, imponiéndoles a las personas que las llevan a cabo det erminados deberes, la extensión hasta la cual ella supervisa y controla el cumplimiento de estos últimos depende, salvo disposición en contrario, de una variedad de circunstancias como el grado de control practicable, la previsibilidad o regularidad del suceso que setrata de prevenir, el número de agentes y fondos presupuestarios y las prioridades fijas de manera reglada o discrecional para la asignación de los medios disponibles.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

El deber genérico de proveer al bienestar y a la seguridad general no se traduce automáticamente en la existencia deuna obligación positiva de obrar deun modo tal que evite cualquier resultado dañoso, ni la circunstancia de que éste haya tenido lugar autoriza per sea presumir que ha mediado una omisión culposa en materializar el deber indicado. Sostener lo contrario significaría tanto como instituir al Estado en un asegurador anónimo de indemnidad frente a cualquier perjuicio ocasionado por la conducta ilícita de terceros, por quienes no está obligado a responder.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

No se advierte cómo la supervisión y control de la provincia hubieran podido evitar el daño si el accidente se produjo una veintena de segundos después del despegue del parapente desde la ladera del cerro, debido a una corriente súbita de aire que plegó las alas del artefacto, y forzó a efectuar un aterrizaje de emergencia sobrela vegetación existente en la zona, sin que hubiera sido posible abrir el paracaídas auxiliar debido a la cercanía del suelo.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2089 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2089

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