PRESCRIPCION: Tiempo de la prescripción. Materia civil.
El plazo de prescripción bienal de la responsabilidad extracontractual de la administración debe computarse desde que la persona recupera su libertad vigilada pues desde esc momento el interesado se encuentra "en condiciones de apreciar la magnitud del perjuicio sufrido" (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Julio S. Nazareno). - .
"RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. Es arbitraria la sentencia que desestimó la excepción de prescripción deducida por el Estado Nacional e hizo lugar a la reparación de los daños y perjuicios provenien1es de la privación ilegítima de la libertad si sobre la base de apreciaciones subjetivas omitió considerar los planteos serios y conducentes del apelante, lo cual autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Julio S. Nazareno).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1992.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Procurador del Tesoro de la Nación en la causa Orifici, Eva Raquel c/Estado Nacional Ministerio del Interior)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: - Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). - - Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales. .
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CÉSAR
BELLuscio (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO en disidencia) - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:488
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