329 |saacChueke ofreciéndose a responder por el pago del importe correspondientealatasa de justicia. Debidamente notificada, el 27 defebrero de 2004, concurrió dicha letrada a labrar el acta defs. 18.
Decretada la caducidad deinstancia afs. 20, la abogada Till acompañó boleta de depósito por la suma de mil pesos ($ 1.000) el 28 de junio de 2004.
Que con fecha 6 de octubre de 2005 Ilegó a esta Corteun manuscrito del condenado Chueke —detenido en la Prisión Regional del Sur; Unidad N ° 9 del S.P.F.— en el que esgrimió haber sido abandonado de hecho por el doctor Gustavo Semorile —presentante del escritode queja—y que por ende, la notificación cursada al estudio de éste para cumplir con las formalidades antes detalladas impidió el avance de la vía de hecho.
Que las dificultades invocadas con la finalidad de justificar tal inobservancia -y las que naturalmente se suman por su condición de detenido- resultan inhábiles para demostrar la existencia de un impedimento serio y real para dar satisfacción en tienpo y forma al requerimiento formulado.
En efecto, más allá de la desvinculación de su defensor de confianza, la intervención en el expediente de su apoderada -letr ada— en dos ocasiones (la última de ellas fue notificada de la caducidad de la instancia —oportunidad en que integróla tasa de justicia—) y la condición de abogado matriculado que invoca el presentante que solicita defenderse en causa propia— hacen inexcusable el incumplimiento dela exigencia del art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .
Cabe recordar al respecto que, como lo ha señalado reiteradamenteel Tribunal, sólo el cumplimiento íntegro y oportuno de la providencia que exige la presentación de recaudos es hábil para interrumpir los plazos establecidos en el ya citado art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conforme doctrina de Fallos: 301:419 ; 312:1863 ; 313:621 y 1081; 314:127 y causa D.895.XL "De Luynes, Marie e/ El Potrero de San Lorenzo S.A. y otros", del 3 de marzo de 2005, entre otros).
En las condiciones expuestas, el pedido de reposición debe ser rechazado.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2044
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