FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Bibiana Etel Carbone en la causa Carbone, Bibiana Etel s/ reintegro de hijo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr (en disidencia) — JuAN CARLos MAQuEDA — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
1°) Que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar la sentencia de primera instancia rechazó la demanda mediante la cual la actora había solicitado la restitución de hijo. Contra esa decisión, la vencida dedujo la apelación federal, que resultó denegada, lo que dio origen a la presente queja.
2) Queeste Tribunal confirióla vista de la que da cuenta la constancia defs. 14 del recurso de hecho. Así, la señora Defensora General sustituta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, condicionó su informe —con carácter urgente- a la realización de medidas para mejor proveer con el objeto de salvaguardar los legítimos derechos del niño. Aquéllas consisten en: a) la evaluación médica de la
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2046
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