Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2038 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

requierede tramitación alguna y le basta al tribunal con verificar que se den los recaudos contemplados en la ley.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentenciasi, por la naturaleza de la cuestión y los alcances de la decisión, además de indicar qué norma resultaba aplicable, que fue sólo una de las cuestiones discutidas, debió analizar y resolver si el crédito cuestionado se hallaba o no alcanzado por las previsiones de la misma y declarar, concretamente si el acto era o no eficaz, carencia que la tornó en una declaración abstracta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias dela causa.

Es descalificable la sentenda que omitió ponderar losargumentos delasindicatura relativos a elementos de juicio que surgirían de un incidente de investigación que tramitó respecto del crédito cuestionado, ola alegada inexistencia de constancias que acrediten la efectiva entr ega de los fondos del préstamo hipotecario, ni considera constancias que surgir ían de los informes individual y general dela sindicatura en el concurso preventivo, donde el funcionario había fundamentado el carácter revocable del acto.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que no trató la denunciada reticencia del acreedor en acompañar documentación en su poder que le fue requerida alos fines de acreditar sus dichos acerca de que se trataba de deuda vencida y que, por ello, el actonoera alcanzado por el supuesto 3° del art. 118 de la ley 24.522, ni analiza los alcances procesales de tal actitud, argumentos sostenidos por el síndico en el conteste al memorial de apelación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que revocó la decisión que había hecho lugar ala revocatoria concursal es inadmisible (art . 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

135

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2038

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 668 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos