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Fallos: 329:2039 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 124 delos autos principales (folios alos queme referiré de ahora en más) revocar la decisión de primera instancia que había hecho lugar a la revocatoria concursal promovida por la sindicatura contra el crédito hipotecario del hoy Banco Francés S.A.

Para así decidir, el a quo con remisión a los fundamentos del dictamen del Fiscal General, señaló que los artículos 122 y 123 de la ley 19.551 y 118 y 119 de la ley 24.522, son aplicables en el trámite de quiebra y no en el concurso preventivo, por lo que al haberse decretado la quiebra de la deudora con fecha 5 de agosto de 1998 bajo la vigencia de la ley 24.522, no procedía la ultra-actividad de la ley derogada.

— II Contra dicha resolución la sindicatura inter puso recurso extraordinario a fs. 132/139, el que desestimado a fs. 150, dio lugar a esta presentación directa.

Señala el recurrente que la sentencia impugnada es arbitraria al omitir el tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del litigio, tales como el alegado carácter no vencido de las obligaciones, porque prescinde de prueba relevante como esla prueba documental e informativa del propio Banco, dela que surgía el destino de los fondos y lailegal maniobra que se encubría, eignora o contradice constancias comprobadas del proceso, como es el caso del resumen del saldo de cuenta corriente, todolo cual conducea que la sentencia no constituya la derivación razonada de las constancias de la causa a la luz del derecho aplicable.

— 1 Cabe señalar que si bien V. E. ha dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar decisiones relativas a la apreciación e

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2039 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2039

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