reclamante por medio del Cuerpo Médico Forense "a efectos de que se expidan en forma concreta y exhaustiva sobre el estado de salud físico y psíquico y su aptitud y capacidad para asumir el ejercicio del rol materno" y b) la elaboración de "un amplioinforme socio-ambiental en el domicilio de aquella [la actora], por intermedio del Cuerpo de Asistentes Sociales, dependientes de la Municipalidad de Morón, Provincia de Buenos Aires, en el cual deberán indicar si las condiciones habitacionales, socioeconómicas y afectivas aconsejan o contraindican el reintegro de su hijo al hogar materno" (fs. 21).
3) Que, precisamente, la señora Defensora Oficial ante esta Corte, señaló que "ni en las actuaciones principales, ni en las conexas pese a haber sido expresamente peticionado por mi colega de primera instancia, como por la recurrente), se dispuso como medida previa a resolver (tanto al disponerse la entrega en guarda del menor, como al decretar el rechazo de la petición de restitución), la evaluación psicodiagnóstica de la Sra. Carbone".
Es daro, pues, que el derecho de defensa de la recurrente aparece vulnerado en grado extremo. En efecto, el juez de primera instancia declaró la cuestión de puro derecho (fs. 31), demaneratal que aquélla perdió la oportunidad de producir las pruebas que había ofrecido y que coinciden —de modo sustancial— con las que, según se expresó, propone la señora Defensora.
4°) Que, de su lado, la sentencia de cámara consideró disposiciones del Código Civil (arts. 264, 265 y 307) y Convenciones de Derechos Humanos (CADH, arts. 17 y 19; Convención de los Derechos del Niño, arts. 7 y 9) que desaconsejan separar a los padres de sus hijos contra la voluntad de aquéllos; sin enbargo —dogmáticamente-— concluyó que ese principio debía ceder en los casos en que el "interés superior de menor" consista en modificar su situación fáctica.
Tal afirmación es inconsistente, toda vez que esa situación debía ser íntegramente examinada. El a quo sólo pudo considerar parcialmente tal "situación fáctica", puesal ser dedarada la cuestión de puro derecho en el expediente 55159/04 —sobre reintegro del menor— la madre biológica quedó en orfandad de condiciones para demostrar sus aptitudes personales a fin de obtener la restitución.
En cambio, para justificar la aserción según la cual la modificación de "la actual situación fáctica del menor" podía enervar
Compartir
113Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2047
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2047¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 677 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
