Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2048 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

aquellos principios que privilegian la unión entreel niño y su madre biológica, los jueces de la causa tuvieron acceso a las constancias del expediente de adopción (entre ellas, el informe socio ambiental e informes periciales psicológicos, todas relativas a la situación de la guarda; ver causa 56420/04).

Ello quedó evidenciado cuando la cámara afirmó que los guardadores "le brindan [al menor] debida atención y afecto" y entendió que esa situación resultaba más beneficiosa o favorable desde el punto de vista del interés superior del niño (fs. 64 vta).

5°) Que la madre biológica —como quedó dicho no tuvo oportunidad de justificar las razones por las cuales cambió de criterio y que se hallaba en condiciones de atender satisfactoriamente a la protección de su hijo, cumpliendo las obligaciones legales emergentes del vínculo familiar.

Es clara, pues, la desigualdad de trato en materia probatoria —desde el punto de vista del debido proceso | egal— y ello, en desmedro del principio que el propio a quo predicó como de orden superior: la unión entre los padres biológicos y su progenie.

En efecto, la recurrente no pudo probar su afirmación según la cual padecía de "distimia" (1), que es una forma crónica de depresión caracterizada por estados de ánimo permanentemente bajos, pero no tan extremos como otros tipos de depresión. Se desconoce la causa exacta del trastorno y aunquela sintomatología no estan severa como la de las otras formas de depresión, las per sonas afectadas se deben enfrentar casi a diario con los síntomas de bajo nivel de auto-estima, desesperación y desesperanza. Como en todas las formas de depresión, la distimia es más frecuente en las mujeres que en hombres; y afecta a un 5 de la población en general. La distimia puede ocurrir sola ojunto con una depresión más severa, o con otros trastornos psiquiátricos.

1) La única constancia que pudo incorporar la actora a la causa fue el informe de fs. 2/4 del principal, en el que el profesional actuante diagnosticó una "DISTIMIA" que se agudizó en la persona de la madre durante el período inmediato posterior al parto.

Transcribo partes de un informe obtenido de la página http://n1m.nih.gov/medlineplus/ spanish/print/ency/article/000918.htm.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2048 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2048

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 678 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos