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Fallos: 329:2045 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por ello, se desestima la revocatoria articulada. Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArGIBAY.


BIBIANA ETEL CARBONE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda mediante la cual la actora había solicitado la restitución de su hijo es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).


RESTITUCION DE HIJO.
Al rechazase la demanda mediante la cual se había solicitado la restitución del hijo el derecho de defensa de la recurrente aparece vulnerado en grado extremo ya que se declaró la cuestión de puro derecho, de manera que perdió la oportunidad de producir las pruebas que había ofrecido y que coinciden —de modo sustancial— con las que propone la Defensora Oficial antela Corte Supr ema (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


RESTITUCION DE HIJO.
Es dara la desigualdad de trato en materia probatoria -desde el punto de vista del debido proceso legal— si mientras para justificar la aserción según la cual la modificación de la actual situación fáctica del menor podía enervar aquellos principios que privilegian la unión entre el niño y su madre biológica, los jueces tuvieron acceso a las constancias del expediente de adopción, la madre biológica no tuvo oportunidad dejustificar las razones por las cuales cambió de criterio y que se hallaba en condiciones de atender satisfactoriamente a la protección de su hijo, cumpliendo las obligaciones legales emergentes del vínculo familiar (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).


RESTITUCION DE HIJO.
Corresponde hacer lugar a las medidas para mejor proveer solicitadas por la Defensora Oficial antela Corte Suprema con el objeto de salvaguardar los legítimos derechos del niño, si la madre biológica recurre la decisión que rechazó su demanda sdlicitando la restitución de su hijo (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2045 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2045

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