DANIEL ISAAC CHUEKE
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Más allá de la desvinculación de su defensor de confianza, la intervención en el expediente de su apoderada -letrada— en dos ocasiones (la última de ellas fue notificada de la caducidad de la instancia —oportunidad en queintegróla tasa de justicia—) y la condición de abogado matriculado que invoca el presentante —que solicita defenderse en causa propia— hacen inexcusable el incumplimiento dela exigencia del art. 283 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
RECURSO DE QUEJA: Trámite.
Sólo el cumplimiento íntegro y oportuno dela providencia que exige la presentación de recaudos es hábil para interrumpir los plazos establecidos en el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaróla caducidad de instancia por haber transcurridoel plazo previsto por el art. 310, inc. 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte hubiese activadoel trámite de queja, el apelante dedujo recurso dereposición a fs. 26/32.
Que mediante providencia defs. 13, dictada el 10 de diciembre de 2003, se solicitó al recurrente cumplir con la acordada 13/90, acompañar copia de la resolución del Tribunal Oral, del recurso de casación y dela decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que lo rechazó, del recurso extraordinario y del auto que lo denegó.
Asimismo se le impuso que debía manifestar la fecha en la que se notificó del rechazo del recurso extraordinario.
Que con posterioridad a dicha notificación, a fs. 15 presentó un escrito la doctora Nilda Amalia Till, abogada y apoderada de Daniel
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2043
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