MARIA ISABEL ABALERON v OTROS v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Procede el recurso extraordinario si la decisión impugnada se aparta, en lo esendal, de lo decidido por la Corte Suprema en su anterior sentencia.
PODER JUDICIAL.
El adicional previsto en el decreto 2474/85 fue instituido en beneficio exclusivo delos magistrados y funcionarios de la justicia nacional, en la medida en que las tareas propias de los respectivos cargos implicasen, de modo consustancial a sus funciones, la efectiva prestación de servicios sin sujeción al régimen de horario mínimo.
PODER JUDICIAL.
La asignación especial no remunerativa en concepto de dedicación exclusiva creada por el decreto 2474/85, reviste carácter de particular.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La asignación creada por el decreto 2474/85, no es irrazonable, puesto que ha procedido a reglar en forma distinta situaciones que se estimaron diferentes, sobre la base de fundamentos objetivos -mayor horario- que cabe apreciar como suficientes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que admitió el reclamo de los actores sustentándose en argumentos daramente incompatibles con los establecidos en la sentencia anterior de la Corte Suprema.
SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Lo decidido por la Corte Suprema reviste carácter obligatorio en cuanto configura el ejercicio de la función casatoria del derecho federal y no podría ser desoído ni atacado en modo alguno, por ser la decisión última y definitiva admitida en el ordenamiento jurídico argentino (Voto del Dr. Alberto Mansur).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1865
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