OFICINA ANTICORRUPCION.
Separar en las causas en que el bien jurídico protegido es la administración pública al ente oficial que actúa como querellante —Oficina Anticorrupción-, sería poner en mejor condición al funcionario que, abusando de tal calidad, cometió supuestos delitos contra la referida administración, que a los particulares que soportan la intervención conjunta de dos acusadores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
OFICINA ANTICORRUPCION.
Enel supuesto en el que el funcionariodependientede Poder Ejecutivodemandare parasí la titularidad directa y exclusiva de la acción penal pública reservada a los fiscales investidos por al Constitución y las leyes (art. 120, ley 23.984), habría, sí, una intromisión de ese Poder en la misión propia y específica del Ministerio Público de la Nación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Resultan insuficientes los argumentos que pretenden que las facultades de elaborar programas preventivos, recibir denuncias, promover investigaciones administrativas contra funcionarios o reparticiones, pedir informes a organismos públicos y privados, y a particulares, recabar colaboración policial, disponer pericias, evaluar y controlar las declaraciones juradas, analizar la información producida por la Sindicatura General de la Nación y la Auditoría General de la Nación, denunciar ante la justicia los hechos pesquisados que puedan ser delitos —caso en que sus actuaciones tendrán valor de prevención sumaria-, y seguir interviniendo en las causas como querellantes (art . 13 dela ley 25.233 y su remisión alos arts. 26, 45 y 50 dela ley 24.946 y decreto nacional 102/99), puestas en cabeza de la Oficina Anticorrupción, estén reñidas contra el orden constitucional argentino.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
OFICINA ANTICORRUPCION.
Las normas internas que surgen del art. 13 de la ley 25.233 y su remisión a los arts. 26, 45 y 50 de la ley 24.946 y decreto nacional 102/99 cumplen estrictamente con los fines y objetivos de la Convención Inter americana contra la Corrupción Preámbulo y arts. 2, 3 incs. 2, 8, 9 y art. 7) aprobada por ley 24.759.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (arts. 14 de la ley 48, 6 dela
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1985
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