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Fallos: 329:1986 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ley 24.050, 24, inc. 2° del decreto-ley 1285/58 y 6 de la ley 4055) (Voto de la Dra.

Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala Segunda de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal confirmó la decisión del juez de primera instancia que no hizo lugar alos planteos de la defensa de Armando Gostanián, en la causa que se le sigue por enriquecimiento ilícito, en cuanto a la nulidad de los actos r ealizados por la Oficina Anticorrupción, su apartamiento como querellante, y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 13 de la ley 25.233, del artículo 2 y concordantes del decreto 102/99, y del Decreto 164/99.

Contra ese pronunciamiento se interpusieron recursos de casación e inconstitucionalidad, los que fueron rechazados por la Sala Primera de la Cámara Nacional de Casación Penal (fojas 189 de este incidente).

Planteado el recurso extraordinario federal, fue concedido por el a quo (fojas 265).

— II 1. La recurrente, en su recurso de casación y posteriormente en el extraordinario federal, cuestiona la validez de todo lo actuado a partir dela presentación que a fojas 210/217 del principal efectuó la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, pues se habría violentado el principio de división de poderes, la independencia del Poder Judicial, la prohibición al Poder Ejecutivo de ejercer funciones judiciales, y el derecho de toda persona a ser juzgada en el marco de un debido proceso legal.

Con base en las opiniones de los constituyentes de la Convención de 1994, se afirmaron tres conclusiones: a) la Oficina Anticorrupción es una dependencia más del Poder Ejecutivo Nacional, con loque carece de la imparcialidad e independencia que el ordenamiento constitu

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1986 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1986

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