Es éste el fundamento de la antigua doctrina de la Corte según la cual el procedimiento de extradición no implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo reclamado, en los hechos que dan lugar al reclamo (cfr. Fallos: 42:409 ; 150:316 ; 166:173 ; 178:81 , 311:1925 , entre muchos otros). De otra manera, la República Argentina estaría ejerciendo jurisdicción en ámbitos territoriales ajenos a su potestad, intentando imponer sus decisiones a tribunales de otros países. Es que, salvo que la nación que solicita el extrañamiento no sea respetuosa del derecho internacional de los der echos humanos, la Argentina tiene el deber -salvo prueba fehaciente- de suponer que ella "aplicará con justicia la ley de la tierra" (Fallos: 187:371 ).
Este es el motivo por el cual, en la extradición, los agravios se circunscriben únicamente a aquellos que impliquen la verificación de laidentidad del requerido y el cumplimiento de los requisitos formales contemplados en los tratados (Fallos: 326:3696 y sus citas). Cualquier otra cuestión debe plantearse en el tribunal del país que lo requiere, que es donde mejor encontrará el imputado una adecuada y más elaborada respuesta a sus pretensiones. En efecto, ¿quién mejor que el magistrado que entiende en su proceso para conocer sus pormenores y el ordenamiento jurídico aplicable? y, en consecuencia, ¿quién mejor que él para darle una respuesta justa? Es por esto que el Tribunal ha desestimado como defensas de fondo —que, por ende, debían plantearse en el proceso extranjero— agravios tales como cuestiones sobr etipicidad (Fallos: 314:1132 ); la legalidad de los tipos penales extranjeros (Fallos: 320:1775 ); la aplicación de la excusa absolutoria de la obediencia debida (Fallos: 318:373 ) e, incluso la alegación del extraditable de que no se encontraba en el país requirente al momento de cometerse el delito (Fallos: 49:22 ; 319:2557 , 322:1564 ).
En consecuencia, existeuna marcada diferencia entre los agravios que es posible invocar en el acotado margen dela extradición y los que deben reservarse para el proceso principal.
En este contexto puede interpretarse la cláusula del artículo 19 del tratado en cuanto prescribe que la extradición será procedente "siempre que concurran las siguientes circunstancias:... 5. que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena".
Si, como se dijo, la naturaleza de la extradición excluye todo conocimiento sobreel proceso que tramita en el Estado extranjero, la cláu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1942
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