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Fallos: 329:1939 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Doble incriminación.

El art. 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados procura, en definitiva, proteger al individuo de la prohibición de ser doblemente penado por el mismo hecho, sin distinguir si tal situación procesal tiene origen en el país requerido, en el requirente o en un tercer Estado.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Noexisten óbices para la toma en consideración de actos extranjeros legalmente incorporados al trámite de extradición si tanto el requerido como el país extranjerointentan hacer valer sus efectos en jurisdicción argentina con el fin de considerar la aplicación de la cláusula del art. 19, inc. 5° del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

La consideración de actos extranjeros legalmente incorporados al trámite de extradición no supone un juicio de legalidad acerca de tales actos extranjeros sino que se trata de establecer su oponibilidad en jurisdicción argentina a fin deprobar el extremo que consagra el art. 19, inc. 5°, del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El Estado peruano inició el procedimiento de reextradición de lan Weil Levy, quien se encuentra actualmente en su territorio al haberse allanado a un pedido de extradición anterior, oportunamente formulado ante nuestro país.

Este primer pedido invalucraba treinta y dos hechos ilícitos comprendidos en otras tantas licitaciones que el Estado peruano habría concedido ilegítimamente a favor del extraditable entre los años 1995 y 1998.

Por su parte, el que ahora nos ocupa, se corresponde a tres licitaciones desarrolladas en los años 1997 y 1998, que fueron adjudicadas mediante pagos a funcionarios públicos peruanos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1939

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