cesal idónea para impulsar el procedimiento, habida cuenta de que reviste ese carácter únicamente la que, cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulta adecuada a la etapa procesal en la que se la realice para hacer avanzar el proceso hasta la sentencia (Fallos: 308:967 y 313:548 ).
6°) Que ello es así toda vez que tal presentación hace únicamente al interés de la parte y no constituye impulso alguno del curso del proceso, por lo cual no es susceptible de interrumpir la caducidad. Por las mismas razones, tampoco puede asignársele tal efecto ala providencia que despacha tal escrito ni a la notificación de ésta. Por tal metivo, la circunstancia de que tal notificación —contrariamentea lo afirmado por el a quo- se haya cumplido (confr. fs. 599/600) no altera el acierto de la conclusión ala que llega la sentencia.
Por ello, se confirma la decisión apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Interpone el recurso ordinario de apelación: Fisco Nacional (AFIP), representado por la Dra. Vanda Passafaro.
Contesta el traslado: la concursada (Editorial El Atlántico S.A.I.C), representada por el Dr. Ernesto Repun.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala C.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 8.
ILAN WEIL LEVY
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Esinadmisible el recursoordinario de apeladón interpuesto contrala denegatoria dela ampliación de la extradición, si lo resuelto se fundó en la causal de rechazo contemplada por el art. 19, inc. 5°, del Tratado de Der echo Penal Internacional de Montevideo de 1889 y el art. 11, inc. b, de la ley 24.767, al considerar que el requerido ya había sido juzgado y condenado en sede extranjera por los hechos en que se sustentó dicho pedido de ampliación.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1938
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1938¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 568 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
