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Fallos: 329:1936 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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EDITORIAL EL ATLANTICO S.A.I.C.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.

Es formalmente admisible el recurso or dinario de apelación pues se dirige contra una sentencia quereviste el carácter de definitiva en virtud de lo establecido por el art. 37 in finedelaley 24.522, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de la Corte.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
La presentación de un nuevo apoderado y la constitución de un nuevo domicilio no configura una actividad procesal idónea para impulsar el procedimiento, habida cuenta de que reviste ese carácter únicamente la que, cumplida por las partes, el órgano jurisdiccional o sus auxiliares, resulta adecuada a la etapa procesal en la que se la realice para hacer avanzar el proceso hasta la sentencia.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Si la presentación de un nuevo apoderado y la constitución de un nuevo domicilio no configuran actividad procesal ¡idónea para impulsar el procedimiento, tam poco puede asignársele tal efecto a la providencia que despacha tal escritoni ala notificación de ésta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Editorial El Atlántico SAIC s/ conc. prev. s/ incidente de revisión por AFIP".

Considerando:

1°) Que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmóla sentencia del juez anterior en grado que declaróla caducidad de instancia en el incidente de revisión promovido por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Contra lo así decidi do, la representante de este organismo dedujo recurso ordinario de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1936 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1936

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