mento de la efectiva cesación, ella genera un derecho y loincorpora a su patrimonio y por ende ala protección del artículo 17 de la Constitución Nacional.
7°)Las condiciones vigentes al cese permiten ala actora quedar al amparo de la ley 24.019 (artículo 4°, segunda parte), sin que corr esponda otorgar al posterior decreto reglamentario 578/92 (artículo 16) un alcance restrictivo de su derecho. Tal conclusión responde ala jurisprudencia de esta Corte según la cual el derecho a obtener la jubilación oretiro se objetiviza y consolida con el cese en el servicio (Fallos:
267:11 ; 276:255 , entreotros), el cual subsiste aun frente a modificaciones o derogaciones posteriores, pues el cese determina, además, cuál es la ley aplicable (Fallos: 287:448 ; 291:350 ; 307:135 , 710 y 1101, entreotros).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y se revoca la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por la Sra. María Elvira Puente, representada por la Dra. Cecilia Ester Orellana.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3.
BAITER S.A.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en quela Nación es parte.
Es formalmente admisible el recurso ordinario de apelación deducido contra el pronunciamiento que declaró parcialmente verificado el crédito del Estado Nacional, toda vez que éste es parte en el pleito y la diferencia entre el monto del pedido de verificación y el importe finalmente verificado, supera el mínimo legal exigible para la procedencia de aquél.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1933
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