haber podido constatar el estado de la terminal cuando la fallida hizo entrega de ella. Afirma que, por el contrario, el tribunal de alzada debió tener en cuenta las estimaciones efectuadas por la Dirección de Arquitectura y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos al tienpo del vencimiento de la concesión, en los expedientes citados en la demanda de verificación. Dice que de ellos surge que el costo que tuvo que soportar su mandante en virtud de las condiciones en quel la ffallida entregó la terminal alcanza a los 2.490.000 pesos reclamados en el pedido de verificación. En tal sentido añade que, por ejemplo, la cámara rechazó dogmáticamente el rubro referente a la reconstrucción de la red contra incendios, construida por Baiter S.A. en asbesto — cemento, entreotros rubros.
4°) Que si bien el apelante afirma que la sentencia cuestionada prescindió de considerar el "costo actual que tuvo que afrontar mi mandante para reparar la estación terminal, por falta de mantenimiento delosbienes..." (ver fs. 434 vta.), omite cuantificar ese monto y tampoco especifica qué rubros e importes parciales lo componen; no precisa qué constancias de los expedientes administrativos acompañados como prueba permitirían sostener de modo concluyente la corrección de tales rubros y montos, ni individualiza en qué defectos concretos habría incurrido la cámara al apreciar la prueba de cada unodelos gastos de reparación dela terminal. En tales condiciones, al nohaber cumplido el representante del Estadola carga de fundamentar debidamente sus agravios, el recurso debe ser declarado desierto por insuficiencia del memorial respectivo (Fallos: 312:1819 ; 313:995 y 1455, entre muchos otros).
Por ello, se dedara desierto el recurso fundado a fs. 429/434 vta.
Con costas. Notifíquese y remitanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por la Dra. Soledad Zabala Alonso.
Traslado contestado por Baiter S.A., representada por el Dr. Miguel A. J. Covini, patrocinada por el Dr. Israel Spupnik.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional en lo Comercial No7.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1935
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