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Fallos: 319:916 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 na, sin anuencia del Consejo Supremo. Por otra parte conforme al artículo 44, del mismo estatuto, todas las filiales deben rendir cuentas al Consejo Supremo, en forma anual, y remitirle la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos antes del 30 de septiembre (fs. 432).

En consecuencia opino que corresponde al tribunal nacional de instrucción, que previno, continuar con el trámite de las actuaciones Fallos: 308:1372 y Competencia N° 26. XXX. in re: "Sayago, Julio E. s/ administración fraudulenta" resuelta el 24 de agosto de 1995). Buenos Aires, 16 de abril de 1996. Angel Nicolás Agilero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 1996.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se decla ra que deberá entender en la causa en la que se óriginó este incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 27, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 9 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BOssERT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
JUAN CARLOS LEDESMA y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Si el delito a investigar es el de la estafa procesal, y de los términos de la denuncia resulta que fue en el juicio laboral llevado a cabo en jurisdicción

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:916 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-916

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