cia deMendoza (v. fs. 160/162), dela cual la actora solicita su rechazo v. fs. 246/248).
— II La excepcionante sostiene que la Corte es incompetente para entender en forma originaria en este proceso —en el que Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. demanda a la Provincia de Mendoza a fin de obtener el pago de un certificado de deuda por contribuciones a la seguridad social, en concepto de aseguramiento de riesgos del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 23 inc. 3° y 46 de la ley nacional 24.557 en tanto las partes celebraron un convenio por el cual acordaron que "Toda controversia judicial que seplantee con re ación al contrato se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia deMendoza" (Cláusula Decimotercera).
En consecuencia, afirma que son los tribunales local es los que deben conocer de este proceso.
— 1 Afs. 246/248, la actora insiste en sostener que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte, por ser parte una Provincia, en una causa civil y cumplir con el requisito de distinta vecindad exigido por la Constitución Nacional.
Sostiene que la excepción de incompetencia articulada por la demandada es improcedente toda vez que se funda en la causa del título ejecutivo un contrato cuya vigencia concluyó el 1° de septiembre de 2003- introduciendo de ese modo un aspecto ajeno ala naturaleza del presente juicio de apremio.
—IV-
Ante todo es dable señalar que este pleito, prima facie, correspondería a la competencia originaria de la Corte, tal como señalara este Ministerio Público a fs. 80/81, en tanto una provincia resulta demandada por un vecino de extraña jurisdicción territorial, en una causa de naturaleza civil, donde la sociedad actora pretende obtener el pago de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1877
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