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Fallos: 329:1870 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

1°) Que afs. 18/22 se presenta Carina Elizabeth Farías —en representación de su hijo menor K. C. S. P. F.— e inicia demanda contra Carlos Eduardo Lescano, la Provincia de Mendoza y el Estado Nacional por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su padre —Claudio Sebastián Peralta—, como consecuenda de un disparode arma de fuego efectuado cuando agentes de la pdicía provincial llevaban a cabo un allanamiento en su domicilio particular.

Manifiesta que dirige su pretensión contra Carlos Eduardo Lescano en tanto fue condenado en la causa "Lescano, Carlos Eduardo s/ av.

infr.art. 79 del C.P." (expediente 0225-L) como autor penalmenteresponsable del delito de homicidio culposo (art. 84 del Código Penal).

Asimismo señala que demanda al Estado Nacional y a la Provincia deMendoza, toda vez que Lescano era integrante de la pdlicía local y la orden de allanamiento fue dictada por un juez federal.

Por otra parte sdicita la acumulación de estas actuaciones a la causa P.172.XXXIX "Peralta, Domingo Roberto y otro c/ Mendoza, Provincia de y otro s/ ejecución" en trámite por ante este Tribunal.

Afs. 34/35 se presenta el defensor oficial ante esta Corte Suprema en ejercicio de la representación promiscua del menor, solicita que se amplíe la denanda y que se incluya el daño psicológico, que considera autónomo respecto del moral, petición que fue proveída favorablemente afs. 36.

2°) Queafs. 50/52 se presenta el defensor público ofidal subrogante por Carlos Eduardo Lescano, contesta la demanda y deduce la excepción de falta de legitimación activa. Sostiene que Carina Farías no tiene legitimación para interponer la presente demanda, dado que no existen constancias en autos que acrediten que Claudio Sebastián Peralta reconoció voluntariamente al menor de autos, por lo que "el reconocimiento hecho a través de una demanda de filiación incoada por su progenitora" no hace cosa juzgada a su respecto. A fs. 53 Lescano ratifica esta presentación.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1870 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1870

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