RECURSO DE QUEJA: Fundamentación.
Corresponde rechazar la queja que no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (fs. 454/457 del expediente principal, al que me referiré de aquí en más) declaró desierto el recurso interpuesto por los representantes del Banco Central de la República Argentina (en adelante, el BCRA) —por loinsuficiente de su fundamentación— contra la decisión de la anterior instancia, obrante a fs. 430, que aprobó la liquidación de la suma en condena confeccionada por la actora, cuyos cálculos (fs. 374) consideró corr ectos y adecuados a las pautas dadas por el tribunal afs. 372/373 y 378 vta. También aplicó astreintes.
— II Disconforme, la entidad estatal inter puso el recurso extraordinario de fs. 460/476 que, denegado a fs. 488, motiva la presente queja.
Sostiene, en primer lugar, que la sentencia adolece de arbitrariedad y viola su derecho de defensa al no permitir el examen de su recurso.
Aduce que al aprobarse la liquidación debió hacerse valer lo dispuesto por la sentencia firme de fs. 230/236 —en cuanto declaró que la acreencia se encontraba consolidada en virtud de la ley 23.982 por lo que corresponde se la practique al 1° de abril de 1991. En el caso contrario, indica, no solo se afecta el valor de la cosa juzgada sino su derecho de propiedad.
Afirma que yerra el tribunal al aprobar la liquidación de la suma debida por la obligación principal tomando en cuenta otra aprobada
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1763
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