FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Roque Donato Calocero en la causa Leisch, Nicolás c/ Hernández, Pedro Javier y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
Por ello y oída la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestimala presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr (en disidencia) — Juan CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI
en disidencia) — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON CARLOS S. FAYT Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los agravios de los apelantes han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, a cuyos fundamentos esta Corte se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisibleel recurso extraordinario y se deja sin efectola resolución apelada.
Reintégr ese el depósito. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1761
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