Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1762 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

un nuevofallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CARLos S. FAYT — E. RAÚL ZAFFARONI.

Recurso de hecho inter puesto por Roque Donato Calocero, representado y patrocinado por el Dr. Orlando Del Valle Jaime.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 3.


CLAUDIA MARIA MATHIEU
v. BANCO CENTRAL De LA REPUBLICA ARGENTINA RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Teniendo en cuenta el estado de autos y la circunstancia de que no se haimpuesto ala recurrente carga procesal alguna, corresponde desestimar el pedido formulado por la parte contraria para que se declare la caducidad de la instancia extraordinaria (art. 313, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.

Las resoluciones que dedaran desierto un recurso ante el tribunal de alzada no son, debido a su naturaleza fáctica y procesal, impugnables por la vía del art. 14 de la ley 48, salvo que lo decidido revele un exceso ritual susceptible de frustrar la garantía de la defensa en juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que no sólo trasunta un excesivo rigor formal al pronunciarse sobre la insuficiencia técnica del recur so interpuesto, sino que omite hacerlo sobre cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para resolver el caso, como la aplicación de la ley 23.982 a través de una sentencia firme pasada en autoridad de cosa juzgada (Voto de la mayoría al queno adhirió la Dra. Carmen M. Argibay).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1762 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1762

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos