329 ria delas instituciones, llevando en su génesis misma el germen de su propia aniquilación y la consecuentefrustración del copernicano mandato reformador del constituyente, transformando a éste en retórica formal desprovista de contenido substancial al limitarlo a la mera incorporación de un nuevo órgano para que, como interlocutor y con alvido del objetivo encomendado, participejuntoa los otros poderes previstos desde 1853 en una decisión puramente discrecional que se inscribe en un sistema de reclutamiento exclusivamente político, inequívocamente abandonado desde 1994.
No tiene sustento constitucional en la República un sistema que permita al Consejo de la Magistratura proceder con un grado de discrecionalidad que, comoloha traído a cuento esta Corte en el precedente de Fallos: 315:1361 , le reconozca "..el poder para girar los pulgares para abajo o para arriba" (...) "en tanto ello llevaría a consagrar "una verdadera patente de corso a favor de los despachos administrativos".
13) Que a igual conclusión cabe arribar si el recto alcance de la norma se realiza con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), en cuanto establece que:
"1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido 0 a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales conpetentes, que la ampare contra actos que violen sus der echos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficial es" "2. Los Estados Partes se comprometen:
a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda per sona que interponga tal recurso; b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y ce) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso".
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1746
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