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Fallos: 329:1748 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 tucional con la Reforma Constitucional de 1994, pasaron a integrar el bloque de la constitucionalidad argentina (considerando 2° del voto del juez Petracchi en Fallos: 323:2659 , y causa "Brusa", considerando 9°).

La conclusión que antecede —en tanto sólo descarta la posición sostenida por el consejo en cuanto pretende otorgar al citadoart. 13, inc. c, dela ley 24.937, el alcance de erigir una cuestión nojusticiable— abre, ciertamente, un haz de posibilidades interpretativas que conducen a precisar las "reglas claras de juego" a las que deben atenerse los litigantes, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica (Fallos:

311:2082 , considerando7 ° y su cita), cuya relevancia se aprecia cuando se tiene presente el fin último al que se enderezan los procesos:

contribuir ala más efectiva realización del derecho.

No se trata, pues, sino de una nueva situación en que esta Corte debe poner en juego dos principios, de igual raigambre, que son ar quitectónicos en el sistema de división de poderes diseñado por los constituyentes. Por un lado, el tradicional postulado recordado desde 1864 en cuanto a que este Tribunal es el intérprete final de la Constitución Fallos: 1:340 ); por el otro, aquel arraigado desde 1872 en el tradicional precedente de Fallos: 12:134 que previene que los jueces no han de ser el "poder invasor", y queulteriormente ha dado lugar ala formulación que señala que la misión más delicada de lajusticia es la de saber mantenerse dentro de la órbita de sus competencias, sin menoscabar las funciones que incumben alos otros poderes, pues al ser el llamado para sostener la Constitución un poder que avance en desmedro delas facultades de los demás revestiría la mayor gravedad para la armonía y el orden público (Fallos: 155:248 y muchos etros). Por tal motivo, en las causas en que se impugnan actos cumplidos por los otros poderes, en el ámbito delas facultades que les son privativas, la función jurisdiccional no alcanza al modo del ejercicio de tales atribuciones, pues ello importaría la invasión y sustitución que se debe evitar (Fallos:

254:43 ).

15) Que en las condiciones expresadas es preciso poner de resalto que la revisión admitida quedará circunscripta a ejercer el control de legalidad de los actos emitidos en el marco de los respectivos procedimientos, y a verificar si se han producido transgresiones —que, por cierto, deben revestir suficiente nitidez y gravedad— a la normativa aplicablea los mismos. En este sentido, el mandato de la Constitución

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1748

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