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Fallos: 329:1743 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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consiste en proteger las garantías constitucionales declarando la invalidez de los actos del Estado que pretendan vulnerarlas" (Fallos:

251:246 , considerando 9").

En efecto, esta Corteha expresado que la Constitución debe analiZarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás. Ha declarado también (Fallos: 181:343 ) "que la interpretación del instrumento político que nos rige no debe hacerse poniendo frente a frente las facultades enumeradas por él para que se destruyan recíprocamente, sino armonizándolas dentro del espíritu que le dio vida". La Ley Fundamental es una estructura sistemática; sus distintas partes forman un todo coherente y en la inteligencia de una de sus cláusulas ha de cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto. Es posible [...] que el significado de un texto constitucional sea en sí mismo de inteligencia controvertida, perola solución se aclara cuando se lo considera en relación con otras disposiciones de la Constitución" (Fallos: 240:311 ).

12) Que con arreglo a estos principios, la visión constitucional del texto legal en examen desentraña sin dificultades su recto alcance.

Por un lado, la breve pero inequívoca formulación normativa existente en la Ley Suprema se encarga de reducir significativamente el marco de discrecionalidad en el ejercicio de dicha atribución por parte del consejo, pues nítidamente condiciona el contenido de las pr opuestas que formulare el órgano al exigirle, con igual énfasis, la realización de una selección que sólo se llevará a cabo como conclusión de un procedimiento preliminar, al que expresa y no casualmente denomina concurso, cuyo carácter público impone (art. 114, inc. 1°); además de enfatizar el grado preponderante que se reconoce a la idoneidad de los candidatos a jueces para la conformación de la terna así como los elementos demostrativos de esa condición ponderada, afin de que el titular del Poder Ejecutivo pueda tomarla en cuenta para proceder a la designación (art. 99, inc. 4°, segundo párrafo).

Del otro, un elemento decisivo para verificar la exactitud de la interpretación que se postula son las consecuencias que se derivan de su concreción —principio sobre cuya trascendencia en materia hermenéutica esta Corte ha señalado con énfasis y reiteración— pues sólo el reconocimiento de un indeclinable y limitado control judicial sobre los procedimientos llevados a cabo por el Consejo de la Magistratura para la selección de los aspirantes a jueces, se adecua y armoniza con los

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1743

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