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Fallos: 329:1744 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 propósitos que dieron lugar al nuevo mecanismo institucional contemplado en la reforma de 1994, dejando de lado el sistema de naturaleza exclusivamente política, de absoluta discrecionalidad en cabeza del Poder Ejecutivo y del Senado de la Nación, que venía imperando desde la fundación de la República.

En efecto, si la intervención para esa elevada función fue deferida —de modo exclusivo— por los constituyentes de 1994 a un órgano independiente de los Poderes Políticos del Gobierno Federal, de esta Corte Suprema de Justicia, de todos los integrantes que forman el cuerpode magistrados del Poder Judicial, eindirectamente de cualquier influencia de los partidos políticos y de toda otra corporación; si a ese cuerpo se ha asignado una plural integración a fin de conciliar un razonable equilibrio entre los representantes populares, del Poder Judicial, del ámbito profesional y académico; si se le encomendó seleccionar candidatos con baseen la idoneidad científica y ética (arts. 16, 36 y 99, inc. 4°, de la Carta Magna) y sin pautas discriminatorias ni exclusiones il egítimas, la transparencia del nuevo sistema inequívocamente destinado a superar la crisis del Poder judicial, a recuperar la confianza del ciudadano en los magistrados y a permitir la participación de la sociedad en el proceso de toma de trascendentes decisiones de gobierno de la cosa pública, como es la designación de cada juez de la Nación (conf.

Convención Constituyente de 1994, discurso del miembro informante de la Comisión de Coincidencias Básicas, doctor Paixao, en "Obra de la Convención Nacional Constituyente de 1994", T° V, pág. 4888), no se concilia en modo alguno con esos elevados propósitos y directamentese enfrenta con ellos, la formulación de una regla según la cual toda la actuación de ese órgano configura un bloque o conjunto temático que goza de inmunidad judicial.

Las consecuencias de aceptar esa conclusión perjudican la profundización del proceso de gobierno democrático del cual participa esta Corte, pues impiden que los afectados persigan ante los tribunales de justicia la revisión de aquellos actos que, vulnerando sus derechos subjetivos, se han dictado a espaldas de la Constitución Nacional y de sus leyes reglamentarias; y, como contracara, aquel principio frustraría también una magnífica oportunidad para que el Consejo de la Magistratura pueda demostrar —antelosimpugnantes y ante la sociedad— el modo en que ha cumplidofielmente con el preciso, eindedinable, mandato encomendado por la Constitución y por las leyes reglamentarias de seleccionar cuidadosa y desapasionadamente alos aspirantes a magistrados con sustento en la idoneidad y en los valores

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1744

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