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Fallos: 329:1745 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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republicanos, mediante un proceso con reglas claras y conocidas, honesto, limpio y riguroso, evitándose que aquel novel órgano pueda adquirir un prestigio profesional y generar una conciencia social y ciudadana que le permitan legitimar su actuación ante la comunidad y consolidar el sistema, al punto de convertir en excepcionales y meramente anecdóticas, como ha sucedido en otros países cuyas instituciones han sido tomadas como modelo por la reforma de 1994, las futuras acciones por las cuales se intenten impugnaciones como la ventilada en esta causa.

En cambio, los elevados fines de alta pdítica institucional comprometidos con la reforma introducida en 1994 en materia de designación demagistrados y, con un alcance semejante, la profundización del principio detutela judicial efectiva consagrado en distintos tratados internacionales incluidos en el art. 75, inc. 22, de la Constitución Nacional Convención Americana sobre Derechos Humanos [art. 8° y, en especial, art. 25.2.a] y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos art. 14.1]) sólo admiten la conclusión —a riesgo de incurrir en una contradicción insostenible 0, al menos, en una situación paradójica— que postula el sometimiento de la actuación de este órgano al escrutinio del Poder Judicial con un alcance no sustancialmente diferente, según después se precisará, al que lo están los actos normativos que han sido confiados por la Constitución Nacional a los Departamentos Ejecutivo y Legislativo del Gobierno Federal. Máxime cuando, en todo caso, el control de parte del Poder Judicial debería profundizarse, y jamás retacearse, cuando se lleva a cabo sobre la actuación cumplida por un órgano que por no tener una composición cuyo origen sea la representación popular, no está sometido al control republicano que lleva a cabola ciudadanía mediante el sufragio en oportunidad de renovarse los mandatos de las autoridades.

La democratización en el acceso a la magistratura judicial, la par ticipación ciudadana en los procedimientos de selección, la profundización de las exigencias científicas y éticas de los candidatos a jueces, el compromiso de éstos con los valores fundacionales del instrumento político que nos rige y la transparencia del nuevo sistema a fin de recuperar la fe en las instituciones republicanas, sólo constituirían una expresión de buenos deseos carentes de obligatoriedad, una declamación abstracta, si se dejaran librados a la autoregulación del órgano estatal competente que —por su naturaleza— inexorablemente se desplazará hasta el límite de sus atribuciones y superará la órbita deellas, tal como lo demuestra el dato empírico resultante de la histo

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1745

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