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Fallos: 329:1750 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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16) Que con esta comprensión y en lo concerniente a los agravios que el apelante formula en el recurso extraordinario sustentados en la doctrina de la arbitrariedad, esta Corte estima que resultan insuficientes para demostrar en forma concluyente e inequívoca y con arreglo al estándar formulado en el conocido precedente Estrada, que la conclusión de la cámara sea inconcebiblemente errónea para una racional administración de justicia en cuanto afirmó que no era irrazonable la decisión del Consejo de excluir al demandante de la terna de aspirantes a magistrados; sin que, por lodemás, lailegitimidad que se alega haya sido acabadamente demostrada. Al ser ello así, cabe estar a las consideraciones expresadas en el punto III, párrafo sexto y siguientes del dictamen del señor Procurador Fiscal defs. 215/217 vta., alas que cabe remitir por razones de brevedad.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal de la Nación, se hace lugar parcialmente a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y se confirma la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


CARLOS S. FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 15 del voto del juez Fayt.

16) Que luego de las conclusiones precedentes adquiere inmediata relevancia el agravio invocado por el recurrente mediante el cual sostiene haber sido discriminado por razones económicas del concurso N ° 23/99 destinado a cubrir una vacante de juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. En consecuencia es menester, desde el bloque de constitucionalidad federal, introducirnos en el examen del agravio planteado.

17) Que en tal cometido se hace necesario determinar si efectivamente se concreta en el sub judiceun caso de discriminación sus

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1750 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1750

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