pendencia del Poder Judicial (Fallos: 310:804 ; 312:1686 , disidencia del juez Belluscio); y el nuevo régimen —como después se subr ayará— ha sido pensado por el constituyente como un medio para ofrecerle al ciudadano mejores garantías de un juez imparcial, profundizando el contenido de una garantía que, con rigor sistemático, ha sido igualmente prevista por la Ley Suprema en diversas cláusulas delos tratados internacionales reconocidos en el art. 75, inc. 22.
6°) Que sentado lo anterior, con relación a los agravios traídos a esta instancia por el recurrente y al planteo mantenido por el consejo en la contestación del recurso acerca de la inexistencia de una cuestión justiciable, cabe recordar que en la tarea de esclarecer normas de carácter federal —como lo son la ley 24.937 y sus disposiciones reglamentarias— esta Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes y de los tribunales, pues le cabe hacer una declaración sobre el punto en disputa, según la interpretación que rectamente le otorga alas disposiciones legales en juego (Fallos: 307:1457 ; 317:1505 ; 318:74 , 250; entre otros).
7) Que la naturaleza de las cuestiones planteadas hacen necesario discernir, en primer lugar, los alcances de la irrecurribilidad prevista en el art. 13, inc. c, séptimo párrafo, de la ley 24.937, con respecto alas decisiones tomadas por el Consejo dela Magistratura en materia de concursos para la selección de aspirantes a magistrados, a fin de establecer su recto sentido y, por ende, definir acerca de la existencia y, en su caso, los precisos límites a los cuales estará sujeto el control judicial sobre actos de la índole que caracterizan a los impugnados en esta causa.
Elloes así, en el entendimiento de que tal cometido debe ser realizado bajo la perspectiva de quela intervención del Poder Judicial promovida por el actor, al introducir una cuestión que invoca como justiciable en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional y del art. 2° delaley 27, ha sido enfáticamente rechazada por el Consejo de la Magistratura demandado, desde su primera intervención en la litis, al postular que en el sublitesetrata de invadir ilegítimamente el ejercicio de facultades que la Constitución Nacional leha reconocido a ese órgano en carácter de privativas y finales, postura que ha sido reiterada ante esta instancia en oportunidad de contestar el recurso extraordinario y sostener la inadmisibilidad de dicha instancia por no tratarse de un asuntojusticiable.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1739
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