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Fallos: 329:1738 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 teóricos ni que se hayan tornado abstractos, toda vez que subsiste el interés actual del recurrente en obtener un pronunciamiento concreto sobre los derechos cuya tutela persigue.

En efecto, el Tribunal tiene ante sí un caso concreto en que seinvoca su competencia y la aplicación de der echo federal y nouna cuestión que pueda tacharse de meramente académica ni de conjetural, en tantola vía intentada resulta absolutamente esencial para salvaguardar un interés concreto y actual, que arraiga en la sujeción al principio de legalidad de la actividad desarrollada por el órgano demandado y, en especial, el debido procedimiento previo al dictado del acto, que enanan delos arts. 28 y 114, inc. 1, dela Constitución Nacional, delaley 24.937, con las reformas introducidas por ley 24.939 (t.o. por decreto 816/99), y de las disposiciones reglamentarias sancionadas por el órgano demandado. Estos principios, a los que se suma la necesidad de velar por la regularidad y la transparencia en los procedimientos de selección judicial, cobran significativa trascendencia ala luz delasingular función ejercida, destinada nada menos que a coadyuvar en la más perfecta integración del Poder Judicial dela Nación.

Por otro lado, este Tribunal considera que se observa un interés suficiente para dirimir una cuestión como la traída a esta instancia, nosólo porque también se encuentra en juegola aptitud del peticionariopara participar en ulteriores procedimientos de selección, sino porque, en lo esencial, se encuentra en tela de juicio la existencia y el alcance del control judicial sobre actos de la naturaleza puntualizada, circunstancia demostrativa de que, antela reiteración de planteos de contenido análogo que se están substanciando ante el Poder Judicial, el pronunciamiento de esta Corte configurará un precedente que lo vinculará en asuntos futuros y al cual deberán conformar sus decisiones los tribunales de la Nación en asuntos de esta naturaleza, con el alcance y los precisos efectos definidos en la tradicional doctrina recordada en Fallos: 307:1094 .

En salvaguardia de los principios enunciados, configuraría un excesivo rigor formal la subsunción de los agravios del recurrente y de las defensas del demandado en la órbita de las cuestiones abstractas.

Máxime, cuando los móviles históricos que han inspirado al sistema constitucional y legal de designación de los jueces conciernen a razones superiores de elevada pdítica institucional, con el objeto de impedir el predominio de intereses subalternos sobre el inter és supremo de lajusticia y de la ley, que encuentra su base en el principio de la inde

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1738

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