En tal orden de ideas, se puso de resalto que el buen ejercicio de la magistratura se vería menoscabado en el supuesto de padecerse una situación patrimonial comprometida por un endeudamientosignificativo, en tanto factor susceptible de generar desvelo en el futuro juez, quien al tener la carga señalada no podría ser ya enteramente libre.
Asimismo, la cámara consideró que los argumentos invocados por la Comisión de Selección y reproducidos por el Plenariodel Consejodela Magistratura no resultaban descalificables, ya que no se basaban en una concepción ética cuestionable por elitista, perfeccionista o autoritaria.
3) Que contra loasí resuelto, el actor interpusoel recurso extraordinario que, al ser denegado, dio origen a la queja en examen.
En lo esencial, aduce que al atribuírsele una situación de endeudamiento extremo fueron soslayados —de modo arbitrario— diversos datos decisivos concernientes a su verdadera situación patrimonial, los cuales sur gían de pruebas acompañadas a la causa. Por otra parte, el recurrente sostiene que la valoración de las cualidades personales deun candidato, que constituye la razón de ser de la entrevista personal, es ajena a la posición económica de aquél.
En virtud de las circunstancias señaladas, el actor concluye que los actos impugnados resultan no sólo contrarios a las reglamentaciones aplicables, sino también discriminatorios, en tanto alega que la circunstancia de tener deudas no puede erigirse en impedimento para acceder a la magistratura judicial.
4°) Que en el auto denegatorio que dio lugar ala queja sub examineel tribunal a quo consideró que la cuestión ventilada en estos autos había devenido abstracta, pues estimó decisivo que el cargo judicial para cuyo nombramiento concur só el denandante había sido cubierto y el magistrado designado se encontraba en posesión del cargo. En ese sentido, la alzada interpretó que al haber concluido, mediante decreto presidencial, el procedimiento previsto por la Constitución Nacional parala designación en el cargojudicial cuya vacancia diolugar al concurso tachado de inválido, toda impugnación era inoficiosa y dicha condición tornaba abstracta la cuestión.
5°) Que con particular referencia a la situación invocada por la alzada, cabe puntualizar, liminar mente, que ella no se asienta sobre agravios del peticionario que puedan ser calificados como meramente
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1737 
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