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Fallos: 329:176 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pugna con los actos de la sindicatura respectiva. Puntualiza, asimismo, queno se encuentra demandadoel Estado Nacional ni repartición pública alguna; ni se cuestiona la regularidad del régimen de propiedad participada, ni la proporción de participación accionaria asignada alos actores, por lo que no existe norma o principio jurídico que justifique la competencia federal. Finaliza diciendo que el pleito se ciñe a aspectos de la sindicación de acciones alcanzados por el régimen de sociedades anónimas; es decir, al derecho convencional y común (v.

fs. 47/49). Los actores apelaron el pronunciamiento que, como se refirió anteriormente, fue confirmado por la alzada foral, con particular énfasis en el antecedente registrado en Fallos: 322:692 —Ferraro"— cfse. fs. 64/65).

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comer cial N° 2, asu turno, seinhibió de conocer, en razón de que la excepción deincompetencia dela accionada dio lugar al allanamiento de los actores; esto es, por encontrarse contestes las partes en la aptitud jurisdiccional de la justicia en lo civil y comercial federal (v. fs. 134 y 136/138).

En tales condiciones, se suscita una contienda de competencia que debe resolver V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7 °, del decreto-ley N° 1285/58, en el texto dela ley N ° 21.708.

— 1 En mi parecer, el presente caso resulta alcanzado, en lo sustancial, por los términos y consideraciones del decisorio publicado en Fallos: 321:3037 , por lo que corresponde consecuentemente remitir las actuaciones a la justicia en lo civil y comercial federal.

Elloesasí, puessi bien es cierto queinvolucra disposiciones civiles y comerciales comunes, no menos lo es que lo anterior en el marcode una discusión que implica cuestionamientos al régimen de fondo reglado principalmente por la ley N ° 23.696 y los decretos N ° 2423/91, 2686/92, 584/93 y 682/95 y a lo actuado por la demandada con base, particularmente, en el Acuerdo General de Transferencia y los aludidos decretos N ° 584/93 y 682/95, conforme loresaltan los pretensores en ocasión de fundar el recurso de apelación (v.fs. 53) y al contestar el traslado de la excepción de incompetencia deducida por la contraria v.fs. 131).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:176 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-176

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