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Fallos: 329:178 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tancia en lo Civil de la Capital Federal, para entender en reclamos donde se debate, esencialmente, si hubo o no mala praxis por parte de los facultativos actuantes, al no tratarse de ninguno de los casos del art. 20 de la ley 18.345.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Mala praxis.

Corresponde ala Justicia Nacional en lo Civil, y no alos jueces del trabajo, conocer en los casos en que no se reclama por accidente laboral, ni se pretende la aplicación de la ley 24.557, sino que se demanda con sustento en diferentes artículos del Código Civil respecto de los profesionales médicos y sus principales; máxime cuando la correspondiente reparación debida a mérito de la incapacidad determinada por la Comisión Médica había sido saldada por la aseguradora de riesgos del trabajo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La actora, ex empleada de la co-demandada O.P.E.S. S.A., promovió demanda ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 41, contra una decena de personasfísicas y jurídicas y trescitadas en garantía, a fin de que le sean reconocidos —en su integridad— los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de una mala praxis médica, como así también para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 24.557 y la conexidad del sub lite con otras causas iniciadas en pos de la misma pretensión. Fundó su reclamo, entre otros normas, en los artículos 14 bis, 16, 17 y 18 dela Constitución Nacional; 1° y 24 del Pacto de San José de Costa Rica; 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 118 de la ley 17.418; y 504, 506, 508, 511, 512, 902, 909, 1067, 1068, 1078, 1086, 1109, 1198 y 1631 del Código Civil. Señaló que, efectuando tareas en relación de dependencia, sufrió un infortunio por el cual fue atendida en distintos centros de atención establecidos por La Caja A.R.T., oportunidad en que le fue mal diagnosticado un traumatismo contuso leve en el muslo izquierdo. Agr egó que, una vez dada de alta, padeció diver sas complicaciones traumáticas en la extremidad mencionada, por

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-178

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