FRANCISCO RIZZO y OTROS
v. SINDICATO ve ACC. ve. PPP de TELEFONICA de ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.
Es competencia de la justicia en lo civil y comercial federal la demanda de ex accionistas clase "C" de Telefónica de Argentina, tendiente a obtener el resarcimiento de los daños sufridos por la venta de sus tenencias al Fondo de Garantía y Recompra, pues si bien involucra disposiciones civiles y comerciales comunes, implica cuestionamientos al régimen de fondo reglado por la ley 23.696 y los decretos 2423/91, 2686/92, 584/93 y 682/95 y a lo actuado por el Sindicato de Accionistas del PPP con base en dichas normas y el Acuerdo General de Transferencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (Sala 1) y el Juzgado Nacional de 1° Instancia en lo Comercial N° 2 discrepan en tornoa su competencia para entender en el caso (fs. 64/65, 134 y 136/38), en el quelosactores, ex accionistas clase "C" de Telefónica de Argentina S.A., promueven demanda contra el Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada de la empresa, con el fin de obtener el resarcimiento de los daños sufridos por la venta de sus tenencias al Fondo de Garantía y Recompra respectivo. Basan su pedido en numerosos artículos del Código Civil; las leyes 19.550 y 23.696; el decreto N° 682/95 y los artículos 16 a 18 de la Norma Fundamental. Citan los antecedentes de Fallos: 321:3037 —"Albornoz"— y Fallos: 324:3876 —"Antonucci"— (v. fs. 32/43).
— II El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 7 se declaró incompetente basándose en que la pretensión involucra intereses privados de los titulares de acciones clase "C" de Telefónica, en
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:175
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