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Fallos: 329:1729 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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A fs. 360/364 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de primera instancia de fs. 287/300 y, en consecuencia, rechazó el amparo que promovió el doctor Gustavo Carranza Latrubesse, tendiente a que se dejen sin efecto diversos actos del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial dela Nación en el concursoN ° 23/99, destinadoa cubrir la vacante de vocal de la cámara antes mencionada (modificaciones al dictamen del jurado, aprobadas por resolución 96/01 de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial de aquel cuerpo; resoluciones de plenario 159/01 y 160/01, que aprobaron la decisión de excluirlo de la terna de aspirantes a cubrir el cargo judicial en disputa y el concurso, respectivamente).

Para así resolver, recordó que el juez de grado había analizado tanto el cambio que aquella Comisión del Consejo introdujo en el orden de precedencia que el jurado había asignado a los concursantes, para desplazar del primero al segundo puesto al actor, como la decisión de excluirlodela terna sobrela base del resultado de lasentrevistas personales celebradas en los términos del art.2° del Reglamento de concursos, de la información obtenida del Banco Central de la República Argentina, que da cuenta que aquél posee deudas irrecuperables y de la jurisprudencia del Consejo de la Magistratura, para conduir que ambas decisiones resultaban nulas.

Sin embargo, la Cámara entendió que sólo sería Útil expedirse en puntoala modificación del orden asignado por el juradosi fuera ilegal o arbitraria la exclusión del actor del concurso. En tal sentido, consideró que su apartamiento de la terna sobre la base de una situación de endeudamiento extrema, más que un acto discriminatorio —como aquél afirmaba—, importaba una decisión de sel ección del Consejo, adoptada al amparo del art.45 del Reglamento de concursos, que le permite valorar las calidades personales de los candidatos e, incluso, apartar a aquellos sobre los cuales existan motivos fundados que impidan, menoscaben o empezcan el buen desempeño del cargo al que aspiran.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1729

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