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Fallos: 329:1731 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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También sostiene que la decisión apelada encierra, en el juicio de valor peyorativo y mendaz que for mula, una evidente discriminación por razones económicas, porque valorar las cualidades de una persona noes medir su situación económica, sino ponderar su inteligencia, prestancia, belleza, prestigio, capacidad profesional, pero la riqueza ola pobreza no tienen que ver con el individuo, sino con las condiciones en que se desenvuelve.

2) Tanto el Consejo de la Magistratura como el a quo discriminan sobreuna sola base explícita, aunque oculten otros motivos, cual esla existencia de deudas. De tal modo que, si no hubiera contraído deudas, no sería discriminado en función de ese hecho y como nole formulan otro reproche, siendo inexistente la imputación de tener deudas, no cabe otra alternativa que anular la decisión de la Comisión y los actos siguientes.

3) El fallo conculca el principio de debido proceso legal (arts. 18, CN y 8° y 25 de la Convención Americana sobre Der echos Humanos), con notorio apartamiento del régimen jurídico aplicable, que le asegura el acceso al cargo en pugna, en condiciones de igual dad y sin discriminación por razones económicas.

4) Bajoel paraguas de la arbitrariedad, critica la sentencia por (i) ignorar la prueba producida en autos y (ii) no pronunciarse sobre todas las cuestiones planteadas, en concreto, sobre las irregularidades del procedimiento de selección, la arbitrariedad de la Comisión al reducir la calificación que le otorgó el jurado, la participación de un consejero que se había excusado de intervenir y la ausencia de mayorías para dictar los actos impugnados.

5) Finalmente, desarrolla los agravios que le causan distintas resoluciones previas ala sentencia que pusofin al proceso. En tal sentido, menciona (i) la legitimación del Consejo, pues se opuso a la resolución queleotorgóla calidad de parte, tema que fue resuelto por aplicación del art. 16 dela ley 16.986; (ii) las recusaciones que planteó afin de que se apartaran de la causa a los jueces de la Cámara y que, luego de ser desestimada por conjueces, dio origen a las actuaciones sobre las que da cuenta a fs. 410 vta./412; (iii) el incidente de nulidad que promovió contra la sentencia del a quo que revocó la cautelar concedida en primera instancia, con fundamento en que fue dictada antes de quedar firme el rechazo de las recusaciones, todavía no fue resuelto;

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1731

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