iv) tampoco seresolvióel recurso de revocatoria con apelación en subsidio que interpuso contra el auto que concedió la apelación que dedujo el Estado Nacional contra la cautelar concedida luego de dictada la sentencia de primera instancia; (v) después de haberse notificado esta segunda medida cautelar, el Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 1640/01, designó a uno de los ternados, que se encuentra próximo a tomar posesión del cargo.
— 1 Ante todo, cabe señalar que la ley 24.937 prevé que las decisiones del plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación en concursos para la selección de jueces son irrecurribles art. 13, inc. c, t.o. 1999), norma adecuada en función de las características de este sistema, que se desarrolla en un marco de discr ecionalidad reconocido por la ley.
Este principio sólo debería ceder ante una grave violación de las formas sustanciales del procedimiento o arbitrariedad manifiesta. Así este caso puede equipararse, en orden al principio de irrevisibilidad que lorige, aunque con algún matiz en cuanto alas circunstancias que permiten hacer excepción a dicho principio, al juicio de destitución de magistrados, en donde recientemente opiné, siguiendo la doctrina de V.E., que no era revisable el temperamento del órgano competente, salvo grave afectación del derecho de defensa (cfr. dictamen del 5 de mayo ppdo., en la causa "Moliné O'Connor" —Fallos: 327:1914 -).
En este mismo orden de ideas, a mi modo de ver, resulta aplicable al sub lite, por analogía, la doctrina tradicional dela Corte en materia de concursos para proveer cargos de profesores universitarios, dadala similitud existente respecto a las características de procedimiento y facultades y atribuciones privativas de los órganos encargados de la selección.
Al respecto, V.E. ha señalado, desde antiguo, que tales procedimientos no admiten, en principio, revisión judicial (conf. doctrina de Fallos: 235:337 ; 320:2298 ), aunque dicha regla no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de aquéllos, cuando sean manifiestamente arbitrarios (Fallos: 314:1234 ; 317:40 ).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1732
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