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Fallos: 329:1730 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En tales condiciones, estimó racional el acto que excluyó al actor delaterna de candidatos, por que es incompatible con el buen ejercicio de la magistratura una situación patrimonial harto comprometida, que seguramente será objeto de desvelos del futuro juez. Ello es así dijo-, porque una persona excesivamente endeudada y con, al menos, imposibilidad de solventar sus deudas, no es enteramente libre, en función del nexo obligacional entre acreedor y deudor. Por lotanto, en su concepto, la decisión cuestionada armoniza con el valor superior del bien general y no constituye un acto discriminatorio, desde que los argumentos utilizados por la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial no son irracionales o místicos, basados en una ética elitista, perfeccionista o autoritaria.

— Disconforme, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 367/416, cuya denegación dio origen a esta queja y trae el asuntoa conocimiento del Tribunal.

Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo:

1) La sentencia afirma dogmáticamente que su exclusión obedeció a su endeudamiento extremo, cuando nada hay en la causa que sustente un juicio de esa naturaleza. En su concepto, el a quo primero debió establecer si tener o contraer deudas implicaba una violación a las condiciones de llamado al concurso, luego si esa exigencia era discriminatoria y recién después introducirse en las alegaciones de las partes y en la abundante prueba producida para apreciar la naturaleza de lasdeudas, su cuantía, su exigibilidad, garantías existentes, entre otros aspectos. En tales condiciones, afirma que para determinar si su exclusión fue justa no bastaba con remitirse a lo que informó el Banco Central, sino que se debió examinar la auténtica realidad del contenido de la deuda, cosa que no se hizo. A renglón seguido, relata cómo se desarrolló la entrevista personal con los integrantes de la Comisión del Consejo y señala que, aun cuando todavía no se ha determinado totalmente, el importe de la deuda no supera los nueve mil pesos, equivalente a un sueldo mensual del cargo en concurso, por lo que es dogmático afirmar, como lo hace el a quo, que ello será objeto de desvelos para el futuro juez. Cuestiona, además, que se diga quetales desvelos atentarían contra el ejercicio de la magistratura, porque aquellas deudas no influyeron en su honorabilidad.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1730 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1730

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