General y, oportunamente, remitanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negroa fin de que, conformea loresuelto, decida lo concernienteal tribunal que entenderá en la causa por razón de la materia.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Actora: Dina Ruth Krinsky, patrocinada por el Dr. Luis Gerardo Kramer.
Demandada: Provincia de Río Negro.
FABIAN BRANDAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Uno de los fines esenciales de la ley 23.049 ha sido el de restringir la competencia militar a las infracciones de tal naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes en tiempos de paz.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Se entienden como delitos o faltas de naturaleza militar aquellas figuras cuyo contenido está imbuido por los objetivos de preservación dela disciplina militar que sustentan el ordenamiento penal específico establecido por el Código de Justicia Militar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
No corresponde a la competencia militar la causa instruida por el delito de lesiones si encontraría adecuación típica dentro de las previsiones del art. 89 del Código Penal y el suceso se originó en circunstancias totalmente ajenas al ámbito de disciplina castrense que trata de preservar el Código de Justicia Militar.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1690
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