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Fallos: 329:1688 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 cuando el examen de un caso que se califica como de responsabilidad civil deun Estado provincial seatribuyealafalta de servicio oremite al examen de materias no regladas por disposiciones dictadas por el Congreso de la Nación, sino por las autoridades local es de gobierno en ejercicio de una atribución no delegada a la Nación.

3) Que este marco conceptual excluye, como lo enfatizó el Tribunal en el precedente que se viene recor dando, todos aquellos casos en que se pretenda imputar responsabilidad patrimonial a una provincia por los daños y perjuicios que invoquen sufrir los ciudadanos de otro Estado local, oun extranjero, por la actuación o por la omisión de los órganos estatales en el ejercicio imperativo de sus funciones administrativas, legislativas o jurisdiccionales, entendidas todas ellas como una "potestad pública" propia del estado de derecho; materia cuya regulación corresponde al campo del derecho público local y de resorte exclusivo, por ende, de los gobiernos locales, de conformidad con lo dispuesto por el art. 121 y concordantes de la Constitución Nacional; y que encuentra su fundamento en principios extraños a los propios del derecho privado (conf. Marienhoff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, Buenos Aires, cuarta edición actualizada, tomoIV,nros. 1624, 1625,1629 y sgtes., 1648; Fiorini, Bartolomé A., "Manual de Derecho Administrativo", La Ley S.A., 1968, Segunda Parte, Libro octavo, capítulo |, págs. 1095 y sgtes.).

4°) Que en el sub litela actora persigue —con apoyo en disposiciones contenidas en el Código Civil— la reparación de los daños y perjuicios derivados de la conducta irregular en que habría incurrido una dependencia que integra la administración pública provincial, al proceder con negligencia en la determinación, liquidación y retención de un porcentaje sobre las remuneraciones correspondiente a uno de sus agentes, así como en el pago de aquéllas a su beneficiario.

La pretensión procesal subsume el sub lite, entonces, en un supuesto de responsabilidad extracontractual del Estadolocal por la presunta "falta de servicio" en que habría incurrido un órgano dela Provincia de Río Negro, derivada del cumplimiento irregular de las funciones estatales quele son propias, consistente en el caso en lastareas de liquidación y pago de los sueldos del personal integrante del sector público provincial.

5°) Que se trata, pues, de un daño que la actora atribuye a la actuación del Estado en el ámbito del derecho público, como consecuen

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1688

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